Durante la II República, el pueblo de Igueste de Candelaria contó con dos casinos, las Sociedades de Instrucción y Recreo “Juventud Iguestera” (1928-1936) y “La Buena Unión” (1931). Tras el parón de la Guerra Civil, esta localidad volvió a contar con otros dos casinos, la ya mencionada Sociedad “Juventud Iguestera” en una segunda etapa (1945-1961) y la Sociedad “Cultural Recreativa” (1952-1956), que coexistieron por lo menos durante cuatro años. Todas ellas sirvieron para alegrar la vida a los socios, tras las duras jornadas de trabajo en su mayoría centradas en las labores agrícolas. En este artículo nos vamos a centrar en la última de ellas, cuya sede social estaba en un edificio de la “Curva de Maja”, propiedad del presidente de la comisión organizadora, don Manuel Cabrera Martín. Su reglamento fue redactado en Igueste, aprobado por el subsecretario de la Gobernación y registrado en el Gobierno Civil; tras ser inscrita en el libro de Registro Provincial de Asociaciones, dicha sociedad quedó legalizada una vez elegida y aprobada su primera junta directiva. Su principal actividad fue la celebración de bailes todos los meses, en especial por las principales festividades y con motivo de la boda de los socios.
El 7 de enero de 1952 fue redactado el Reglamento de la Sociedad “Cultural Recreativa” de Igueste de Candelaria, lo que se hizo en dicha localidad por una comisión organizadora, de la que era presidente don Manuel Cabrera Martín y secretario don Francisco Oliva García. Dicho Reglamento contaba con 67 artículos, reunidos en seis capítulos. En el primero de éstos se fijaban los “Objetivos de la Sociedad”, que se resumía en el artículo 1º: “Esta Sociedad tiene por objeto el proporcionar a los señores socios que la forman, las distracciones y recreos morales y de buenas costumbres, no vedados por las leyes, con libros, revistas y prensa, necesario para su cultura”. Luego, sobre su local social se señalaba que: “radicará, en el edificio que hay situado en el paraje conocido por la ‘Curva de Maja’ de Igueste de Candelaria, propiedad de Don Manuel Cabrera y cuyas condiciones quedarán fijadas en el contrato de inquilinato, que previamente se firmará”…
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