El Heredamiento y la Ermita de San Juan Bautista de Güímar de Arriba, primera ayuda de parroquia de este municipio

Barrio-ermita San Juan     En la parte alta de Güímar, inmediata a los interesantes y pintorescos barrancos de Badajoz y del Agua o del Río, donde se conservan especies arbóreas endémicas casi a punto de desaparecer si no se las defiende debidamente, se encuentra el barrio indistintamente conocido por “Güímar de Arriba” o “San Juan”. Este entrañable caserío güimarero tiene para el cronista histórico una importancia significativa, ya que, por los antecedentes que se conocen respecto a su origen, es considerado el lugar donde inicialmente se fundó la actual ciudad de Güímar. No obstante, también tuvo importancia en época guanche, debido a la existencia de los dos riachuelos que lo circundaban, en los barrancos de Badajoz y El Río, como lo atestiguan numerosos yacimientos arqueológicos descubiertos en ellos. Pero en el presente trabajo nos vamos a centrar sobre todo en su ermita, dedicada a San Juan Bautista, hoy declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico, que fue la primera ayuda de parroquia que existió en el actual municipio de Güímar y, por lo tanto, el primer lugar de enterramiento del mismo, cuya construcción se sitúa hacia 1534.

      Una vez finalizada la Conquista militar de Tenerife, el adelantado Alonso Fernández de Lugo, como gobernador de la isla, recibió amplios poderes para el repartimiento de tierras de la isla, dados en Burgos el 5 de noviembre de 1496 por los Reyes Católicos. De esta manera, en 1497 se le concedió una data a Juan de Badajoz en el barranco que, a partir de ese momento, sería conocido con su nombre y por el que corría un “hilo de agua”. Tres años más tarde, el 27 de febrero de 1500, el citado adelantado asignó una data a Blasino Inglesco de Plombino y a su hermano Juan Felipe, mercaderes italianos conocidos por “Los Romanos”, dándoles “en el Río de Güymar todo lo que se pudiere aprovechar con el agua que allí aya”, de por mitad entre ambos y con la obligación de que dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la citada data deberían hacer un ingenio de azúcar…

      En el siguiente enlace se puede descargar el artículo completo:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *